SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

III.4

III.4   Que, por otra parte, habiendo los recurridos expresado en su informe que correspondía a los recurrentes acudir a la vía llamada por ley al haber denunciado la comisión de delitos, dado que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, corresponde reiterar lo que al respecto se dejó establecido en la SC 522/2002-R de 8 de mayo que dice: “(...) resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del Amparo Constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal -al que aluden los recurridos en su informe, sugiriendo que los actores tienen expedita la vía para iniciar la acción penal por el impedimento o estorbo que estarían sufriendo a consecuencia de la 'toma pacífica' del edificio municipal-  pues en este Recurso Extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia,  en el caso objeto de revisión, no se está intentando el Amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendrían los recurrentes, como erróneamente sostienen  los  demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales,  correspondiendo decidir a los actores si inician las acciones penales que estimen convenientes frente a los actos de los recurridos.”