Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
REVOCA en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión REVOCA en parte la Resolución de 7 de noviembre de 2002, cursante de fs. 117 a 120, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo y la declara PROCEDENTE contra Justiniano Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha; disponiendo que éstos procedan a la apertura inmediata de las oficinas del Concejo Municipal en caso de continuar tapiadas o cerradas.
- Yerko Dávila Arias, Claudina Pinaya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Justino Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Vigilancia; Francisco Gonzáles, Héctor Gil, Modesto Gil y Freddy Vargas, Oficial Mayor y funcionarios del Gobierno Municipal y Crisolín Romero, representante de OTB,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- .
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte