SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

II.4.

II.4. Que el 16 de octubre de 2002, en el periódico “Los Tiempos” se publicó un “Voto Resolutivo” del Comité de Vigilancia de Sipe Sipe, con fecha 11 de octubre de 2002, suscrito entre otros por los recurridos Justiniano Bustamante Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha, en el que, entre otros aspectos, se resuelve: a) “ratificar la decisión de cerrar las oficinas del Concejo Municipal de Sipe Sipe, en este caso, levantando un muro de ladrillo hasta que los concejales (los ahora recurridos) presenten renuncia irrevocable a los cargos...”; b) “(...) la conformación de piquetes que harán vigilia y control sobre los predios de la Municipalidad...”, c) “(...) congelar las dietas (...)” de dichos concejales y d) declararse estado de emergencia en toda la jurisdicción de Sipe Sipe, en caso de continuar las actitudes mezquinas (...) de los 3 concejales cuestionados, sin descartar medidas de presión como el bloqueo general de las carreteras (fs. 13).