SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que desde que juraron como Concejales han estado cumpliendo su labor de fiscalización de los actos del Alcalde conforme a la Ley de Municipalidades, sin embargo un grupo de dirigentes del Comité de Vigilancia de Sipe-Sipe y de algunas OTBs, desde hace un mes atrás y con más intensidad en éste último tiempo, se han dado a la tarea de cometer actos que además de violar disposiciones constitucionales constituyen delitos, como el haber cerrado las oficinas del Concejo Municipal, colocado candados, tapiado con ladrillos, realizar vigilias, emitir votos resolutivos, etc, todo con la firme intención de impedirles el ingreso a sus oficinas para desempeñar sus funciones, ante cuya emergencia el 8 de octubre solicitaron al Director de la Policía la vigilancia de las oficinas del Concejo Municipal, denunciando las agresiones verbales y físicas de las que fueron objeto por sujetos que se atribuyen facultades fuera de la ley, ante lo cual el 16 y 23 del mismo mes han publicado en un medio de comunicación un voto resolutivo en el que resuelven cerrar el Concejo levantando un muro de ladrillo hasta que sus personas presenten su renuncia, se habiliten a sus suplentes, se censure al asesor del Concejo, se destituya al Sub Alcalde  de Parotani, se congelen sus dietas, se cambie a la Policía, sobrepasando así sus atribuciones, pues los Concejales no administran los recursos o dineros del municipio, por lo que no pueden ser tildados de haber malversado fondos o ser corruptos, no teniendo ninguno de ellos pliegos de cargo, procesos penales o sentencias ejecutoriadas para ser suspendidos temporal o definitivamente.