SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 08/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos se evidencia que los recurridos Justiniano Bustamente Abasto, Valerio Cartagena y Héctor Rocha en su calidad de directivos del Comité de Vigilancia de Sipe Sipe han incurrido en actos ilegales, pues conforme se evidencia del “Voto Resolutivo” donde claramente sobresalen sus firmas, son los principales responsables -aunque no los únicos- para que se haya procedido al cierre de las oficinas del Concejo Municipal, se levante un muro de ladrillo en sus puertas, se realicen vigilias, control de los predios y otros, como forma de presionar a los recurrentes para que presenten su renuncia al cargo de concejales, conducta que resulta intolerable en un Estado Democrático de Derecho, puesto que si estos incurrieron en actos irregulares existen las instancias correspondientes ante las que debieron acudir, ya que a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, prescindiendo de los órganos y normas legales establecidas para el efecto, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades establece los mecanismos para lograr la suspensión temporal o definitiva de los concejales.