AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

Fecha: 29-Oct-2003

a)

          Que, sin embargo de estar muy claro el acto ilegal denunciado y protegido, el recurrente solicita se califiquen daños y perjuicios a su favor, tomando en cuenta otros extremos que no han sido denunciados de ilegales y menos protegidos por este Tribunal en el amparo que motivó la emisión de la SC 1224/2000-R, tales el que: a) en su propiedad la Alcaldía habría hecho construir muros que tendrían que ser derrumbados y luego votados los escombros; b) los destrozos que también la Alcaldía habría realizado en un galpón de su propiedad y c) la pérdida en las ganancias que se le ocasionó el no poder trabajar en su industria que funcionó al momento de desapoderamiento; esos supuestos perjuicios emergentes de actos también supuestamente ilegales, no han sido conocidos en la acción que motiva este amparo, por lo que no pueden ser considerados al ser ajenos al objeto de esta acción extraordinaria. No puede dejar de mencionarse que en un primer recurso de amparo, emergente del desapoderamiento del inmueble (respecto al cual y por otras razones, se planteó el segundo y presente amparo), este Tribunal también otorgó la protección demandada y respecto al desapoderamiento ilegal ya calificó la suma de Bs20.557, 25.- por concepto de daños y perjuicios.