AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

Fecha: 29-Oct-2003

Bs2.642

          Que, con referencia a los gastos que el recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición de su derecho conculcado, el Tribunal de amparo correctamente ha valorado los gastos en los que incurrió el agraviado, tales: el pago de honorarios, valores judiciales y otros efectuados en DD.RR., que equivaldrían a la suma de Bs2.642.-, monto de dinero suficiente y racional para conseguir la anulación de la ilegal orden de anulación de cancelación de su registro propietario, demandado y protegido por este Tribunal.