II.2.
II.2. Que, antes de analizar la valoración efectuada por el Tribunal de amparo, así como la propia valoración de la prueba que pueda realizar este Tribunal, en cuanto se refiere a la calificación de daños y perjuicios, se considera necesario precisar cuál es el acto ilegal demandado y protegido por este Tribunal Constitucional.
Al efecto cabe recordar, que el recurrente, a tiempo de plantear el recurso que fue resuelto por la SC 1224/2000-R denunció de ilegal la orden de cancelación de inscripción de partida de su inmueble dispuesta por el Juez recurrido, en los límites de lo demandado este Tribunal en sentencia a tiempo de revocar la resolución del Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso y dispuso la anulación de la ilegal orden de cancelación; vale decir, que el acto ilegal denunciado y luego protegido por este Tribunal está vinculado a la orden de cancelación de partidas dispuesta por el Juez recurrido.
