AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

Fecha: 29-Oct-2003

II.2.

II.2. Que, antes de analizar la valoración efectuada por el Tribunal de amparo, así como la propia valoración de la prueba que pueda realizar este Tribunal, en  cuanto se refiere a la calificación de daños y perjuicios, se considera necesario precisar cuál es el acto ilegal demandado y protegido por este Tribunal Constitucional.

          Al efecto cabe recordar, que el recurrente, a tiempo de plantear el recurso que fue resuelto por la SC 1224/2000-R denunció de ilegal la orden de cancelación de inscripción de partida de su inmueble dispuesta por el Juez recurrido, en los límites de lo demandado este Tribunal en sentencia a tiempo de revocar la resolución del Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso y dispuso la anulación de la ilegal orden de cancelación; vale decir, que el acto ilegal denunciado y luego protegido por este Tribunal está vinculado a la orden de cancelación de partidas dispuesta por el Juez recurrido.