AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

Fecha: 29-Oct-2003

I.4.

I.4.   Que, las partes durante el término probatorio aportaron los elementos de cargo y descargo que consideraron pertinentes; en los memoriales presentados por la mandante del recurrente y en documental de cargo, dejó constancia que a efectos de la calificación de daños y perjuicios se tenga en cuenta: a) el costo que les demandará derrumbar muros que hizo la comuna en su propiedad, así como el desecho de esos escombros; b) se analice el valor de los destrozos que la Alcaldía realizó en el galpón de su propiedad y; c) el perjuicio que se les ocasionó el no poder trabajar en su pequeña industria que funcionó hasta el momento del desapoderamiento (fs.  186, 213, 250, 261, 264-267, 273, 283, 286).