I.1.
I.1. Que, Rubén René Panozo Aguilar, el 3 de mayo de 2000 planteó un primer recurso de amparo constitucional contra el Juez de Partido en lo Civil y el Alcalde Municipal, habiéndose dictado la SC 542/2000-R que aprobó la procedencia del recurso contra éste por haber ejecutado ilegalmente un mandamiento de desapoderamiento y abrir una calle en el inmueble del recurrente (fs. 81-84); en ejecución de esa Sentencia Constitucional, este Tribunal dictó el AC 06/2002-CDP de 4 de febrero, en el que calificó la suma de Bs20.557,25.- por concepto de daños y perjuicios a favor del recurrente (fs. 268-269).
