I.6.
I.6. Que, a la solicitud de enmienda realizada por la apoderada del recurrente (fs. 293), se dictó el Auto de 4 de junio de 2003 por el que dispuso no haber lugar a la enmienda y complementación pedida (fs. 294), resoluciones que hicieron conocer a las autoridades recurridas el 2 de septiembre de 2003 por provisión citatoria (fs. 296-299 y 300), remitiéndose el proceso a este Tribunal por Oficio de 7 de octubre de 2003 (fs. 303).
