I.5.
I.5. Que, el Tribunal de amparo emitió el Auto de 15 de abril de 2003, en el que calificó la suma de Bs2.642.- como monto para resarcir el daño, correspondientes a honorarios de abogado, valores y gastos en DD.RR., aclarando que “... las cuestiones relativas a obra nueva y perjudicial, reivindicación, daños y perjuicios por demoliciones, restricciones al derecho de trabajo son ajenas al objeto que tuvo el Amparo motivo de autos” (textual). (fs. 289 a 290).
