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    AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

    Fecha: 29-Oct-2003

    II.3.

    II.3. Que, en ese contexto se evidencia que la prueba aportada por el recurrente a efectos de determinar la pérdida o disminución patrimonial sufrida, está vinculada a otros actos ilegales que no han sido conocidos ni protegidos en este amparo; por lo que respecto a ese concepto no corresponde calificación alguna.

    • trámite de calificación de daños y perjuicios
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • II.3.
    • Bs2.642
    • APROBAR

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