AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2003-CDP

Fecha: 29-Oct-2003

I.2.

I.2.   Que, por memorial presentado el 24 de octubre de 2000, el recurrente plantea por segunda vez un recurso de amparo, con el fundamento de que el Juez recurrido ilegalmente ordenó la cancelación de las partidas de inscripciones del inmueble de su propiedad; los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba declararon improcedente el recurso, resolución que en revisión fue revocada por este Tribunal mediante la SC 1224/2000-R de 21 de diciembre, en la que se declaró procedente el recurso, disponiéndose la anulación de la orden judicial de cancelación de registro propietario, con el argumento de que los efectos de la Sentencia no alcanzan a terceras personas -como lo es el recurrente- que tiene derecho propietario y ocupa terrenos en lugares aledaños al terreno litigado (fs.  171-175).