AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

-después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia

            Ahora bien, de conformidad a  la sub regla establecida en la SC 762/2003-R, de 6 de junio, si bien el plazo de los seis meses para la interposición del amparo no es  absolutamente rígido ni cerrado, para considerar el fondo de la problemática planteada en un caso dado, debe considerarse -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia de dos factores: el primero, que la interposición de la demanda de amparo se haya producido solamente después de algunos días de fenecido el término de los seis meses; y, segundo, que la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume.