-después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
Ahora bien, de conformidad a la sub regla establecida en la SC 762/2003-R, de 6 de junio, si bien el plazo de los seis meses para la interposición del amparo no es absolutamente rígido ni cerrado, para considerar el fondo de la problemática planteada en un caso dado, debe considerarse -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia de dos factores: el primero, que la interposición de la demanda de amparo se haya producido solamente después de algunos días de fenecido el término de los seis meses; y, segundo, que la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume.
- Mario Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4.
- -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
- II.5.
- diez días
- II.6.
- DECLARA NO HABER LUGAR
