I.2.
I.2. Afirma que la vacación colectiva de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba se inició el 4 de diciembre y concluyó el 28 de diciembre de 2002, conforme demuestra por la certificación emitida por el Secretario de Sala Plena, extremo que no fue considerado en el cómputo de los seis meses realizado por el Tribunal Constitucional, debiendo en todo caso deducirse diecisiete días de diciembre de 2002, que son los días inhábiles de ese mes.
- Mario Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4.
- -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
- II.5.
- diez días
- II.6.
- DECLARA NO HABER LUGAR
