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    AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

    Fecha: 06-Oct-2003

    II.1.

    II.1.    El art. 50 LTC establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Mario  Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
    • el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
    • no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
    • II.4.
    • -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
    • II.5.
    • diez días
    • II.6.
    • DECLARA NO HABER LUGAR

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