AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

diez días

“...la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo; la interpretación restrictiva que pretende el recurrente, no sólo lesionaría el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal”. Razonamiento  mantenido en numerosos fallos, como el signado con el número  122/2003-R, y otros.

De manera que, en el caso de autos, los representados del actor, al  presentar su apelación en forma extemporánea -después de más de dos meses de ser notificados con la determinación contra la que se alzaron- dejaron de ejercitar un derecho y no pueden pretender subsanar su  negligencia a través del amparo constitucional, motivo por el que no se dan, en el presente asunto, las condiciones que la SC 762/2003-R antes referida establece para ingresar a la consideración del fondo de la problemática planteada.