AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

II.6.

II.6.    Finalmente es necesario recordar que durante las vacaciones judiciales de toda  Corte Superior,  queda siempre cuando menos un Vocal de Turno -si no es toda una Sala- a efectos de no perjudicar, entre otros, la tramitación de recursos constitucionales como el amparo y el hábeas corpus. Consiguientemente, tampoco es atendible el argumento del actor  en sentido de que se “descuenten” los días de la vacación judicial del cómputo de los seis meses de plazo  para la interposición del amparo.