II.6.
II.6. Finalmente es necesario recordar que durante las vacaciones judiciales de toda Corte Superior, queda siempre cuando menos un Vocal de Turno -si no es toda una Sala- a efectos de no perjudicar, entre otros, la tramitación de recursos constitucionales como el amparo y el hábeas corpus. Consiguientemente, tampoco es atendible el argumento del actor en sentido de que se “descuenten” los días de la vacación judicial del cómputo de los seis meses de plazo para la interposición del amparo.
- Mario Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4.
- -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
- II.5.
- diez días
- II.6.
- DECLARA NO HABER LUGAR
