AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

II.2.

II.2.    La Sentencia Constitucional 1332/2003-R, de 16 de septiembre (fs. 108 a 113), revocó la procedencia decretada por Resolución 24/2003 cursante de fs. 101 y 102, pronunciada el 17 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declaró improcedente el amparo constitucional planteado por Mario Pereira Vallejo, representante de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas, por la falta de inmediatez en la interposición del recurso, ya que fue presentado después de cumplidos los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para que la persona interesada formule este recurso extraordinario.