AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

II.5.

   II.5.          En la especie, si bien es cierto que la presentación de la demanda de amparo se realizó catorce días después de vencido el plazo de seis meses, por lo que podría eventualmente pensarse que por ser catorce días de retraso  era posible  entrar a examinar el fondo de la problemática,  no es menos cierto que de la revisión de los antecedentes, resumidos en el numeral II (Conclusiones) de la Sentencia Constitucional 1332/2003-R, se comprueba claramente que los representados del recurrente presentaron su apelación contra el decreto de 15 de noviembre de 2001, que fijó los honorarios del abogado de la entidad bancaria coactivante, fuera de término legal,  toda vez que fueron notificados con esa decisión el 19 de noviembre de 2001 a horas 11:30 y formularon apelación el 1 de febrero de 2002, cuando para  dicho fin tenían el plazo de diez días, como lo  ha  declarado este Tribunal en su SC 061/2003-R, de 15 de enero: