II.5.
II.5. En la especie, si bien es cierto que la presentación de la demanda de amparo se realizó catorce días después de vencido el plazo de seis meses, por lo que podría eventualmente pensarse que por ser catorce días de retraso era posible entrar a examinar el fondo de la problemática, no es menos cierto que de la revisión de los antecedentes, resumidos en el numeral II (Conclusiones) de la Sentencia Constitucional 1332/2003-R, se comprueba claramente que los representados del recurrente presentaron su apelación contra el decreto de 15 de noviembre de 2001, que fijó los honorarios del abogado de la entidad bancaria coactivante, fuera de término legal, toda vez que fueron notificados con esa decisión el 19 de noviembre de 2001 a horas 11:30 y formularon apelación el 1 de febrero de 2002, cuando para dicho fin tenían el plazo de diez días, como lo ha declarado este Tribunal en su SC 061/2003-R, de 15 de enero:
- Mario Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4.
- -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
- II.5.
- diez días
- II.6.
- DECLARA NO HABER LUGAR
