AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación

“...además del fundamento precedentemente señalado, se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses,  siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; sin que la solicitud de extensión de fotocopias y el consiguiente requerimiento de 28 de mayo de 2002 para su cumplimiento, pueda considerarse como un acto tendente a buscar la reparación de la supuesta lesión a sus derechos.  Esta situación,  también determina la improcedencia del recurso, como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras”.