AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 65/2003-ECA

Fecha: 06-Oct-2003

I.3.

I.3.      Puntualiza que el plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia, de ninguna manera puede contrariar las normas constitucionales para la interposición del amparo, las cuales deben aplicarse con preferencia a la Ley 1836, la misma que tampoco establece ningún término para presentar este recurso.

De acuerdo al art. 50 LTC, pide se corrija el error material de cómputo y el Tribunal Constitucional ingrese a considerar el fondo del recurso, sin que ello implique la alteración  de la Sentencia Constitucional 1332/2003-R cuya subsanación solicita,  puesto que en la misma no se realizó ningún análisis en el fondo del asunto. Basa su pedido en que el error jamás puede dar lugar a la ejecutoria ni a la cosa juzgada, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional.