I.3.
I.3. Puntualiza que el plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia, de ninguna manera puede contrariar las normas constitucionales para la interposición del amparo, las cuales deben aplicarse con preferencia a la Ley 1836, la misma que tampoco establece ningún término para presentar este recurso.
De acuerdo al art. 50 LTC, pide se corrija el error material de cómputo y el Tribunal Constitucional ingrese a considerar el fondo del recurso, sin que ello implique la alteración de la Sentencia Constitucional 1332/2003-R cuya subsanación solicita, puesto que en la misma no se realizó ningún análisis en el fondo del asunto. Basa su pedido en que el error jamás puede dar lugar a la ejecutoria ni a la cosa juzgada, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional.
- Mario Pereira Vallejo, apoderado de Gonzalo Canelas Tardío, Presidente Ejecutivo de “Editorial Canelas” S.A. y Mirna Eterovic de Canelas
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4.
- -después de verificar el agotamiento de los medios legales judiciales o administrativos previos, se entiende- la concurrencia
- II.5.
- diez días
- II.6.
- DECLARA NO HABER LUGAR
