SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

a)

El abogado de los recurrentes, ratifica in extenso el contenido de su demanda y la amplia expresando: a) se han iniciado procesos judiciales de cobranza coactiva, ante el incumplimiento de los recurrentes a sus créditos; b) bajo el marco legal de las Leyes 2201 y 2297 y sus Decretos Supremos, solicitaron se les aplique el beneficio, incluso a uno de ellos (Alberto Rodríguez Ríos) se le aceptó y luego -al igual que a todos- les rechazaron con el argumento de que FINDESA habría elaborado un Reglamento Interno que define quien es pequeño productor o campesino, contraviniendo las leyes; c) la entidad financiera demandada fue intervenida por el Estado y se encuentra en proceso de liquidación; en tal situación la que la representa es la Comisión Liquidadora, por lo que se planteó el amparo contra su Presidente; d) las leyes señalan que condonarán las entidades financieras en liquidación, no condonan los Jueces que conocen los procesos ejecutivos, que algunos ya están en ejecución de sentencia, e) FINDESA ya condonó a algunos campesinos en forma directa y no puede pretenderse que los recurrentes vayan a un juicio ejecutivo o que lo ordinaricen para beneficiarse con lo que la ley manda y; f) el plazo para acogerse al beneficio de la ley vence el 31 de julio de 2003, por lo que plantean el presente amparo como solución inmediata antes de que sea tarde.

Las autoridades recurridas, a  través de su abogado, señalan lo que sigue: a) plantean la excepción de impersonería del recurrente, pues el amparo se interpuso contra el Presidente de la Comisión Liquidadora de FINDESA, sin considerar que esa entidad se encuentra compuesta por capitales privados y nacionales y está representada por la Junta de Accionistas (entre los que se encuentra el Prefecto del Departamento), en consecuencia, la Comisión Liquidadora es un administrador de las instrucciones que emanan de la Junta de Accionistas; b) las Leyes 2201 y 2297 tienen vacíos en cuanto a la clasificación de pequeños agricultores y productores, por lo que FINDESA elaboró un Reglamento y c) se plantea este amparo cuando está por vencer el término que señala la ley, solicitando la condonación que pudo haber sido pedida ante el Juez que está conociendo sus causas, alguna de ellas ya cuenta con sentencia, por lo que es improcedente el recurso al no haberse agotado las instancias que les otorga la ley.