SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 El cierre de Programas de financiamiento con recursos públicos del Gobierno, se encuentra dirigido a pequeños agricultores y productores campesinos de los bancos estatales liquidados, financieras, fondos de las ex Corporaciones Regionales de Desarrollo y otras entidades, beneficiándose los prestatarios con la condonación de intereses corrientes y penales, multas, comisiones, costas judiciales, accesorios y capital de los créditos vencidos y en ejecución, cuando sus saldos adeudados a capital sean superiores a $US5.000.- y, previo pago de la deuda a capital superior al monto de la condonación de $US5.000.-, dichos prestatarios podrán acogerse a ese beneficio de condonación hasta el 31 de julio de 2003, como se desprende de los arts. 1 y 2 de la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001 de Cierre de Programas de Financiamiento con Recursos Públicos, complementado por el art. 17 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 o Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, así como el art. 10. a) y d) del DS 26575 de 3 de abril de 2002, complementado por el art. único del DS 26865 de 14 de diciembre de 2002.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente