SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de julio de 2003 (fs. 25 a 27), los recurrentes aseveran que son campesinos que obtuvieron préstamos de dinero con garantía hipotecaria de la entidad financiera FINDESA S.A.M. (en liquidación), habiendo entrado en mora a consecuencia de la crisis generalizada en el país.

Señalan que, como un incentivo y medida de reactivación económica, el gobierno  dictó las Leyes 2201 de 18 de mayo de 2001 (arts. 1 y 2) y 2297 de 20 de diciembre de 2001 (art. 17), así como los DDSS 26575 y 26865 de 3 de abril y 14 de diciembre de 2002, normas por las que se condonan intereses, capital y otros de créditos financiados con recursos públicos, cuyos saldos adeudados a capital sean superiores a $US5.000.-, previo pago en efectivo de la deuda a capital superior al monto de la condonación, estableciendo el 31 de julio de 2003 como plazo para acogerse a ese beneficio.

Agregan que con la finalidad de que se les condone la suma de $US5.000.- y ofreciendo pagar el saldo adeudado a capital al contado, acudieron -los recurrentes- a FINDESA, entidad que les negó lo solicitado aduciendo que habían elaborado su propio Reglamento, en el que les imponen limitaciones arbitrarias, Reglamento que es contrario a la normativa legal vigente y burla su derecho de acogerse a los beneficios que por Ley les favorece.