SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de julio de 2003 (fs. 25 a 27), los recurrentes aseveran que son campesinos que obtuvieron préstamos de dinero con garantía hipotecaria de la entidad financiera FINDESA S.A.M. (en liquidación), habiendo entrado en mora a consecuencia de la crisis generalizada en el país.
Señalan que, como un incentivo y medida de reactivación económica, el gobierno dictó las Leyes 2201 de 18 de mayo de 2001 (arts. 1 y 2) y 2297 de 20 de diciembre de 2001 (art. 17), así como los DDSS 26575 y 26865 de 3 de abril y 14 de diciembre de 2002, normas por las que se condonan intereses, capital y otros de créditos financiados con recursos públicos, cuyos saldos adeudados a capital sean superiores a $US5.000.-, previo pago en efectivo de la deuda a capital superior al monto de la condonación, estableciendo el 31 de julio de 2003 como plazo para acogerse a ese beneficio.
Agregan que con la finalidad de que se les condone la suma de $US5.000.- y ofreciendo pagar el saldo adeudado a capital al contado, acudieron -los recurrentes- a FINDESA, entidad que les negó lo solicitado aduciendo que habían elaborado su propio Reglamento, en el que les imponen limitaciones arbitrarias, Reglamento que es contrario a la normativa legal vigente y burla su derecho de acogerse a los beneficios que por Ley les favorece.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente