Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 37 vta. a 38, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) con relación al pago para beneficiarse con el monto de la condonación, los recurrentes pudieron plantear una oferta de pago seguida de la consignación, prevista en el art. 706 del Código de procedimiento civil (CPC), ante la negativa de recepción de pago por parte del acreedor y b) conforme al art. 96. 3) Ley del tribunal constitucional (LTC), es improcedente el amparo cuando existen otros medios para la protección inmediata de derechos.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente