SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación

Vale decir que, las Leyes 2201 y 2297 y sus Decretos reglamentarios, establecen como facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación -si los prestatarios reúnen los requisitos legales-, pero no los obliga, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional dirimir tal extremo, como en situaciones similares, se ha entendido en las SSCC 1289/2002-R y 919/2000-R, entre otras.