Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
Vale decir que, las Leyes 2201 y 2297 y sus Decretos reglamentarios, establecen como facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación -si los prestatarios reúnen los requisitos legales-, pero no los obliga, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional dirimir tal extremo, como en situaciones similares, se ha entendido en las SSCC 1289/2002-R y 919/2000-R, entre otras.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente