SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

Los prestatarios

Los prestatarios cuyos créditos fueron generados con recursos públicos, podrán beneficiarse de la condonación prevista en las citadas Leyes, observando el cumplimiento de ciertos requisitos -como es el pago previo de la diferencia entre el monto adeudado a capital y el de condonación-, quedando las instituciones públicas y las entidades financieras en proceso de liquidación encargadas de aplicar las disposiciones relativas a ese beneficio, conforme lo disponen los arts. 10 y 12. I del DS 26575.