Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
Los prestatarios
Los prestatarios cuyos créditos fueron generados con recursos públicos, podrán beneficiarse de la condonación prevista en las citadas Leyes, observando el cumplimiento de ciertos requisitos -como es el pago previo de la diferencia entre el monto adeudado a capital y el de condonación-, quedando las instituciones públicas y las entidades financieras en proceso de liquidación encargadas de aplicar las disposiciones relativas a ese beneficio, conforme lo disponen los arts. 10 y 12. I del DS 26575.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente