Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
a) por una parte
De las normas precedentemente mencionadas, se desprenden dos situaciones a saber: a) por una parte, los prestatarios que consideren estar dentro de los alcances de las Leyes del Cierre de Programas de Financiamiento con Recursos Públicos y de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, previo cumplimiento de requisitos legales, solicitarán a la entidad financiera el beneficio de condonación y b) por otra, la entidad financiera que otorgó créditos con recursos públicos podrá beneficiar al prestatario con la condonación pedida, si constata el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente