SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

a) por una parte

De las normas precedentemente mencionadas, se desprenden dos situaciones a saber:  a) por una parte, los prestatarios que consideren estar dentro de los alcances de las Leyes del Cierre de Programas de Financiamiento con Recursos Públicos y de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, previo cumplimiento de requisitos legales, solicitarán a la entidad financiera el beneficio de condonación y b) por otra, la entidad financiera que otorgó créditos con recursos públicos podrá beneficiar al prestatario con la condonación pedida, si constata el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales.