SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, FINDESA S.A.M. (en liquidación) -ahora recurrida-, es una entidad que otorgó préstamos a los recurrentes con financiamiento mixto es decir, capitales privados y estatales, los últimos con recursos de la Prefectura del Departamento, en tal situación esa entidad y algunos de sus prestatarios, se encuentran dentro de los alcances de los arts. 2 de la Ley 2201 y 17 de la Ley 2297, conforme establece el art. 11 del DS 26575.
Sin embargo, de la revisión de obrados, se constata que Alberto Rodríguez Ríos y Jesús Quiroga Rodríguez (no así Jaime Quiroga Mendoza), solicitaron a la entidad recurrida condonación de sus deudas, amparados en las previsiones de las indicadas leyes; a cuyo efecto, FINDESA S.A.M. rechazó esos pedidos por considerar que no procedía al habérseles otorgado créditos superiores a los $US. 15.000.-; ante esa situación, los tres recurrentes el 9 de julio de 2003, pidieron a la autoridad recurrida que ese techo de $US15.000.- sea aplicado sobre el saldo de la deuda y no sobre el monto original del crédito.
Antes de recibir respuesta a su última solicitud de 9 de julio de 2003, el 23 del mismo mes y año, los recurrentes plantean el presente amparo, en el que piden se ordene a la entidad que les conceda el beneficio de la condonación. Conforme a lo manifestado precedentemente y lo señalado por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (SSCC 1289/2002-R, 919/2000-R, entre otras), es una facultad privativa de la entidad dar o no curso al beneficio -de condonación- pedido, no pudiendo el Tribunal de Amparo ni el Tribunal Constitucional dirimir tal situación en una acción extraordinaria, máxime si además, de obrados se constata que se planteó esta acción de manera directa, sin esperar ni solicitar respuesta a su último pedido, desconociendo el carácter subsidiario, regulado en los arts. 19-IV CPE y 94 LTC.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente