Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.2
II.2 Alberto Rodríguez Ríos, el 13 de febrero de 2002, 26 de febrero y 21 de marzo de 2003 y, Jesús Quiroga Rodríguez el 19 de diciembre de 2002, solicitaron a la autoridad recurrida condonación de su deuda (fs. 12, 8, 7, y 23 respectivamente); FINDESA S.A.M., mediante notas de 8 de marzo de 2002, 14, 31 de marzo y 2 de abril de 2003, señaló que no procede la condonación solicitada de acuerdo a su Reglamento, por tener los solicitantes créditos superiores a los $US15.000.- (fs. 11,13, 6 y 20, respectivamente).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente