Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que FINDESA S.A.M. ilegalmente les negó el beneficio de condonación, que les corresponde en virtud de lo dispuesto por las Leyes 2201 y 2297 y DDSS 26575 y 26865, con lo que se les han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Los prestatarios
- a) por una parte
- facultad privativa de las entidades financieras aplicar el beneficio de la condonación
- III.3
- III.4
- APRUEBA con el fundamento precedente