SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.4

“ la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante la Resolución SB 007/2001 de 29 de enero de 2001, ha aprobado el Reglamento para funcionamiento del servicio de atención de reclamos y consultas en el sistema financiero, el cual es aplicable a todas las instituciones de intermediación financiera que operen en el territorio nacional, Reglamento que prevé el procedimiento y los requisitos que debe cumplir un reclamo presentado por el cliente o usuario tanto ante la misma entidad financiera como también ante la Superintendencia referida.

En la especie, los recurrentes en su condición de prestatarios de FINDESA S.A.M., antes de plantear el presente amparo que es subsidiario, ante la negativa de la entidad de concederles el beneficio de condonación, agotado que hubiere sido el reclamo al interior de la institución, en forma posterior, pueden utilizar la vía administrativa ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y solicitar el reconocimiento de sus derechos, respecto a un producto o servicio, conforme lo dispone el art. 4-4) del mencionado Reglamento; otro motivo más que hace inviable la protección demandada.