SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003

Fecha: 04-Nov-2003

aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC,

Por consiguiente, el recurrente al no haber utilizado los medios que la ley le franquea dentro del proceso para impugnar la supuesta incompetencia de los Vocales recurridos, al existir un proceso de saneamiento en trámite, no obstante haber sido legalmente notificado con la acumulación del segundo proceso a través de su representante, aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC, entendiéndose este último parágrafo en sentido amplio y no limitativo, de acuerdo a lo interpretado por el AC 202/2002-CA, como se tiene explicado en el punto III.1.