Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 Por decreto de 10 de abril de 2003, se señaló la fecha para sorteo del expediente (fs. 1024), siendo notificado el representado del recurrente el 11 de abril de 2003, no habiendo tampoco presentado ningún memorial. Es así, que el día señalado, 15 de abril de 2003 se sorteó el expediente (fs. 1026), pasando en el día a conocimiento del Magistrado Relator.
- Marcelo Canelas Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4 Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- 1. Probada la demanda interpuesta por Marcelo Canelas Méndez
- 2. Probada la demanda reconvencional planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros
- III.1
- III.2 En cuanto al primer fundamento del recurso,
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC,
- III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término
- sorteo del expediente el
- INFUNDADO