Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Fecha: 04-Nov-2003
II.5
II.5 Los documentos requeridos fueron presentados el 23 de junio de 2003, pasando a despacho del Vocal en labor de Semanería el 24 de junio de 2003, habiéndo dictado los Vocales de la Sala Primera, ahora demandados, el Auto de 25 de junio de 2003, por el cual dispusieron que la documentación remitida se acumule al proceso, así como la reiniciación del plazo para dictar resolución, conforme al art. 396 CPC (fs. 1074).
- Marcelo Canelas Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4 Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- 1. Probada la demanda interpuesta por Marcelo Canelas Méndez
- 2. Probada la demanda reconvencional planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros
- III.1
- III.2 En cuanto al primer fundamento del recurso,
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC,
- III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término
- sorteo del expediente el
- INFUNDADO