SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.3   Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término

III.3   Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término, es menester señalar que la demanda de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al carecer de un procedimiento específico, es tramitada como una demanda ordinaria de puro derecho, en aplicación supletoria de los arts. 316 y 354 CPC, por expresa permisión del art. 78 de la Ley 1715.

Sin embargo, el término de 40 días para dictar resolución previsto en el art. 204.1) CPC, no puede correr desde el decreto de Autos, como prescribe el art. 204.II CPC, sino que al tratarse el Tribunal Agrario de un tribunal colegiado, ese plazo se computa a partir de la verificación del sorteo del expediente entre los Vocales que conforman la Sala correspondiente, en este caso, la Sala Primera, conforme prescribe el art. 204.III CPC, concordante con el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuya aplicación supletoria y por analogía corresponde, al tratarse el Tribunal Agrario Nacional, en esencia, de un Tribunal de Casación.