SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Fecha: 04-Nov-2003
III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término
III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término, es menester señalar que la demanda de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al carecer de un procedimiento específico, es tramitada como una demanda ordinaria de puro derecho, en aplicación supletoria de los arts. 316 y 354 CPC, por expresa permisión del art. 78 de la Ley 1715.
Sin embargo, el término de 40 días para dictar resolución previsto en el art. 204.1) CPC, no puede correr desde el decreto de Autos, como prescribe el art. 204.II CPC, sino que al tratarse el Tribunal Agrario de un tribunal colegiado, ese plazo se computa a partir de la verificación del sorteo del expediente entre los Vocales que conforman la Sala correspondiente, en este caso, la Sala Primera, conforme prescribe el art. 204.III CPC, concordante con el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuya aplicación supletoria y por analogía corresponde, al tratarse el Tribunal Agrario Nacional, en esencia, de un Tribunal de Casación.
- Marcelo Canelas Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4 Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- 1. Probada la demanda interpuesta por Marcelo Canelas Méndez
- 2. Probada la demanda reconvencional planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros
- III.1
- III.2 En cuanto al primer fundamento del recurso,
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC,
- III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término
- sorteo del expediente el
- INFUNDADO