SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.1

III.1 Este Tribunal mediante el Auto Constitucional (AC) 202/2000-CA de 17 de octubre, ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1994, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los “...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31 CPE, entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II LTC, no limita sino que mas bien amplía los alcances de este Recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

            Por otra parte, los arts. 30 a 34, 36.2) y 50.VII de la Ley 1715 establecen que la Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria con jurisdicción y competencia para conocer y resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria,  reconociendo a las dos Salas del Tribunal Agrario, -compuestas cada una por tres vocales-, la competencia para actuar en dichas demandas.