SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003

Fecha: 04-Nov-2003

sorteo del expediente el

Realizada esta aclaración, se evidencia que en la especie, se procedió al legal sorteo del expediente el 15 de abril de 2003 y pasó en el día a conocimiento del Magistrado Relator, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia por Auto de 23 de mayo de 2003, al haberse requerido de oficio nueva documentación, en uso de la facultad otorgada por el art. 378 CPC. Una vez recibida la misma, se pronunció como corresponde, el Auto de 25 de junio de 2003 para ordenar tanto la acumulación de los documentos al expediente, así como la reiniciación del plazo para dictar resolución; toda vez que la documentación requerida debe ser oficialmente arrimada al proceso para su consideración en sentencia, y por otra parte, tiene que haber un pronunciamiento expreso que anuncie el reinicio del plazo para dictar resolución, es así que desde la fecha señalada, continuó computándose el plazo para pronunciar sentencia, el cual vencía exactamente el 27 de junio de 2003, que fue la fecha en que se dictó la Sentencia Constitucional Agraria Nacional S1ª Nº 015/2003 impugnada, la cual fue emitida dentro del plazo legal de los 40 días, con plena jurisdicción y competencia y en cumplimiento de la normativa antes citada.

De lo expuesto, se determina con claridad que los vocales demandados han actuado en uso de sus atribuciones y con plena jurisdicción y competencia al conocer y resolver los recursos de casación planteados contra la Sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Sucre, pronunciando el Auto Nacional Agrario S2ª N° 057/2001 de 13 de noviembre; situación que hace inviable el presente recurso directo de nulidad, máxime si las autoridades demandadas se encuentran en pleno ejercicio de sus cargos y no están suspendidas ni han cesado en sus funciones.