Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2003
Fecha: 04-Nov-2003
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120. 6ª CPE, 7.6ª, 79 y siguientes de la Ley 1836, con los fundamentos expuestos, resuelve, declarar INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Marcelo Canelas Méndez, con costas y multa de Bs300.-, que el recurrente debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el comprobante de pago.
- Marcelo Canelas Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4 Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- 1. Probada la demanda interpuesta por Marcelo Canelas Méndez
- 2. Probada la demanda reconvencional planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros
- III.1
- III.2 En cuanto al primer fundamento del recurso,
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad, que procede únicamente en los casos establecidos en el art. 79.I y II LTC,
- III.3 Con relación al segundo fundamento, de que los Vocales recurridos hubieran pronunciado la Sentencia fuera de término
- sorteo del expediente el
- INFUNDADO