SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003

Fecha: 24-Nov-2003

I.3. Alegaciones de la parte recurrida.

La consulta de excusa del Juez de Partido Octavo en lo Civil, su Sala conoció y resolvió a través del Auto de 28 de julio de 2003 con plena jurisdicción y competencia, ya que el art. 5 de la Ley 1760 concordante con los arts. 105.9) y 107.3) LOJ, el último utilizado por analogía, facultan a las Salas Civiles a conocer todo lo concerniente a las consultas de excusas formuladas por los Jueces de Partido del Distrito Judicial de Cochabamba. Cualquier forma de consulta de excusa que signifique devolución del expediente por el juez que asumió definitivamente competencia para conocer un proceso, al juzgado cuyo titular con anterioridad se excusó, es también de conocimiento de una de las Sala Civiles de la Corte, porque la base de la consulta es una excusa.

Si bien ésta forma particular y especial de consulta no está claramente especificada por la Ley 1760, no se debe olvidar que se encuentra dentro del marco general de las excusas y su Sala al ser consultada, no podía dejar de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, como imponen los arts. 1.II y 193 Código de procedimiento Civil (CPC). Precisamente sobre la base de esas disposiciones legales es que su Sala dictó el Auto impugnado, con plena jurisdicción y competencia y sin usurpar funciones.

Aclararon que no se promovió conflicto de competencias, pues el nuevo Juez Octavo de Partido en lo Civil, lo que hizo fue consultar la devolución ilegal de la Jueza recurrente del expediente sobre el cual asumió competencia. Por ende, el Auto de 28 de julio de 2003, declaró ilegal dicha devolución, sin resolver ningún conflicto de competencias.

Es de advertir que la Ley 1760 no prevé devolución del proceso por haber desaparecido la causal de excusa, por el contrario, impone en su art. 4-II que el juez siguiente en número conozca definitivamente el proceso hasta su conclusión, aún cuando desaparezcan las causales que originaron la excusa del primer juez. Es más, la Jueza recurrente por decreto de 13 de agosto de 2003 asumió otra vez conocimiento del proceso, en forma provisional “por haberse suscitado conflicto de competencia”, toda vez que ella, mediante memorial de 8 de agosto de 2003 dirigido a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia suscitó dicho conflicto, el cual se encuentra en trámite con convocatoria a conjueces.