Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.4
II.4 El Juez Octavo de Partido en lo Civil, por Auto de 14 de julio de 2003, radicó provisionalmente el proceso mientras se resuelva el conflicto de competencia suscitado a raíz de la ilegal excusa de la Jueza Novena de Partido en lo Civil, ahora recurrente, ordenando se eleve en consulta en el día ante la Corte Superior, sin perjuicio de asumir conocimiento mientras se resuelva el conflicto suscitado (fs. 33).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3