Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
III.1
III.1 Antes de entrar en materia, cabe precisar que la jurisdicción, -entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes-, es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, como establece el art. 25 LOJ, Por su parte, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, como define el art. 26 LOJ.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3