Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 Enviado el proceso al Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, (fs. 7), su suplente, Jesús A. Fernández Canedo, Juez Segundo de Partido en lo Civil se excusó también de su conocimiento (fs. 8), habiendo finalmente el Juez de Partido Tercero en lo Civil, en suplencia del Juzgado Noveno, admitido la demanda mediante decreto de 1 de noviembre de 2001 (fs. 11), y continuado el conocimiento de la causa, la recurrente Carmen Canedo Canedo, en su calidad de Jueza de Partido Novena en lo Civil, a partir del decreto de 10 de abril de 2002 (fs. 21 vta.) y posteriores actuaciones de 13 y 20 de abril, y 7 de agosto del mismo año (fs. 24, 27, 29 vta.).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3