Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 Por Auto de 25 de junio de 2003, la recurrente ordenó la devolución de los antecedentes del proceso a su similar Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, con nota de atención, al considerar desaparecida la causal de excusa en razón a la designación de un nuevo Juez en ese juzgado, que fue donde inicialmente radicó el proceso (fs. 31).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3