SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003

Fecha: 24-Nov-2003

jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos

De acuerdo a lo desarrollado, los jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos, sin que tengan competencia para resolver consultas en otros supuestos no señalados por ley, pues proceder de esa manera sería arrogarse atribuciones que no tienen, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.