Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
De acuerdo a lo desarrollado, los jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos, sin que tengan competencia para resolver consultas en otros supuestos no señalados por ley, pues proceder de esa manera sería arrogarse atribuciones que no tienen, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3