SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
se constituye en una garantía de aplicación general
Este Tribunal mediante el Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre, ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1994, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los “...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no limita sino que mas bien amplía los alcances de este Recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3