Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.5
II.5 Por Auto de 28 de julio de 2003, los Vocales recurridos que conforman la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declararon Ilegal la devolución dispuesta por la Jueza de Partido Novena en lo Civil, al amparo del art. 4.II de la Ley 1760, ordenándole proseguir con el conocimiento del proceso hasta su conclusión (fs. 35).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3