Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 110/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.7
II.7 Por decreto de 8 de agosto de 2003 y en cumplimiento del Auto dictado por los Vocales recurridos, el Juez de Partido Octavo en lo Civil ordenó la devolución de la causa al Juzgado de la recurrente (fs. 42), quien mediante providencia de 13 de agosto de 2003 dispuso “A la oficina, provisionalmente, por haberse suscitado conflicto de competencia” (sic) (fs. 114). Orden que reiteró por proveído de 2 de septiembre de 2003, al señalar:“provisionalmente a la oficina, mientras se resuelve el conflicto de competencias suscitado por la suscrita juzgadora contra el titular del juzgado anterior en número...” (sic). (fs. 43 vta.).
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1
- jueces o tribunales superiores en grado sólo tendrán competencia para absolver las consultas realizadas en los dos casos descritos
- III.3